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Interdicto (Derecho Canónico)
Definición:
Acción por la cual la Iglesia puede prohibir a los fieles determinados oficios y/o sacramentos, pero sin llegar a la expulsión de su seno, como en la Excomunión.
Usado por:
Entredicho (Derecho Canónico)
Término genérico:
Iglesia - Disciplina
Término relacionado:
Excomunión
Microtesauro:
Derecho
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