Artículo:

Transición del régimen simplificado.

Resumen:

los contribuyentes del régimen simplificado vigente hasta diciembre de 2001, pueden deducir el saldo pendiente por depreciar de las inversiones que hubiesen realizado hasta esa fecha, en opinión del CPC Marco Antonio Flores Santos

Página:

2

Sección:

Fiscal.

Publicación:

IDC Información Dinámica de Consulta

Número:

147

Año:

20

Periodo:

Diciembre 2006

ISSN:

90781

SrcID:

90781--2006-12-15.txt