- Artículo:
Deducción de pérdidas por caso fortuito y fuerza mayor Acumulación en materia de use o goce temporal de bienes Bienes que se adquieren para darlos en alquiler o arrendamiento a terceros. Forman parte del activo fijo Vales de despensa. Son una erogación deducible para el empleador Exención. Dación en pago o adjudicación judicial a contribuyentes que no pueden conservar la propiedad de bienes Propinas. Constituyen un ingreso para el trabajador Deducible del seguro de gastos médicos. No es una deducción personal Depósitos en garantía que otorga el arrendatario. No son ingresos acumulables.
- Página:
72
- Publicación:
INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA ISSN 18701280
- Volúmen:
15
- Número:
51
- Periodo:
DICIEMBRE 2002
- SrcID:
2002-12-15IDC.txt
- Documento número 1501342
- Actualizado el miércoles, 19 de mayo de 2021 09:27:35 a. m.
- Creado el miércoles, 19 de mayo de 2021 09:27:35 a. m.
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