Artículo:

La responsabilidad de los socios o accionistas opera sólo cuando se ha exigido previamente el crédito al obligado principal (la sociedad). Jurisprudencia de Tribunales Colegiados de Circuito

Página:

A53

Sección:

Fiscal

Publicación:

Práctica Fiscal

Número:

474

Año:

17

Fecha:

30 junio 2007

ISSN:

01886096

SrcID:

01886096-2007-06-30.txt