Artículo:

Divorcio. La indemnización establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del 1 de junio de 2000, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas a partir de su entrada en vigor, con independencia de que el matrimonio se hubiera celebrado con anterioridad a esa fecha. Análisis de la ejecutoria

Autor:

María Teresa Lobo Sáenz

Página:

163

Sección:

Jurisprudencia

Publicación:

Revista de Derecho Privado

Volúmen:

4

Número:

11

Periodo:

Mayo-Agosto 2005

ISSN:

01885049

SrcID:

01885049-2005-02.txt