- Artículo:
Divorcio. La indemnización establecida en el artículo 289 bis del Código Civil para el Distrito Federal, vigente a partir del 1 de junio de 2000, puede reclamarse en todas las demandas de divorcio presentadas a partir de su entrada en vigor, con independencia de que el matrimonio se hubiera celebrado con anterioridad a esa fecha. Análisis de la ejecutoria
- Autor:
María Teresa Lobo Sáenz
- Página:
163
- Sección:
Jurisprudencia
- Publicación:
Revista de Derecho Privado
- Volúmen:
4
- Número:
11
- Periodo:
Mayo-Agosto 2005
- ISSN:
01885049
- SrcID:
01885049-2005-02.txt
- Documento número 405135
- Actualizado el martes, 23 de mayo de 2017 04:06:36 p. m.
- Creado el martes, 23 de mayo de 2017 04:06:36 p. m.
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