Artículo:

Régimen de importación, en el cambio temporal a definitivo, las maquiladoras y empresas con programas de exportación autorizados, no tienen obligación de activar el mecanismo de selección automatizada Importación temporal, caducidad de la facultad sancionadora. La infracción prevista en el Artículo 182, fracción II, de la Ley Aduanera, consistente en no retornar las mercancías después de vencido el plazo autorizado, es de naturaleza instantánea, motivo por el que dicha facultad debe regirse por el Artículo 67, fracción III, primera parte del Código Fiscal de la Federación.

Página:

29

Publicación:

INFORMACIÓN DINÁMICA DE CONSULTA ISSN 18701280

Volúmen:

14

Número:

28

Periodo:

DICIEMBRE 2001

SrcID:

2001-12-31IDC.txt