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Voto Particular
Definición:
Es el voto que puede emitir un miembro de un tribunal inconforme con la resolución tomada por la mayoría. En México, se refiere exclusivamente al voto que emite un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, inconforme con la resolución tomada por el pleno y quien expresa con argumentos la resolución que considera debió haberse tomado.
Término genérico:
Tribunales
Término relacionado:
Suprema Corte de Justicia de la Nación - México
Microtesauro:
Política
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