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Derecho de Veto Papal
Definición:
Derecho que detentaron cuatro monarcas europeos para vetar a candidatos al papado: los reyes de España y Francia, los emperadores de Alemania y Austria-Hungría. Fue ejercido doce veces (1644-1903).
Nota de alcance:
La única excepción al período es el veto francés del Cónclave de 1314-16.
Usado por:
Derecho de Exclusión
Ius Exclusivae
Jus Exclusivae
Término genérico:
Iglesia - Cónclaves
Microtesauro:
Religión
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