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Derecho Canónico
Nota de alcance:
No confundir con Derecho Eclesiástico. El Derecho Canónico alude a la regulación interna de la propia Iglesia y de sus miembros en tanto que tales, mientras que el Derecho Eclesiástico norma la actuación de la Iglesia, y más en general de las religiones, como instituciones sociales con una determinada relación con el Estado.
Término genérico:
Religión y Derecho
Términos subordinados:
Derecho Canónico Católico Oriental
Derecho Canónico Ortodoxo
Derecho Electoral Canónico
Facultades (Derecho Canónico)
Iglesia - Disciplina
Inmunidad y Privilegios Eclesiásticos
Jurisdicción Eclesiástica
Matrimonio (Derecho Canónico)
Términos relacionados:
Canónigos
Derecho Eclesiástico
Jesuitas - Congregación General (27ª: 1923)
Sistemas Jurídicos Religiosos
Microtesauros:
Ciencias Sociales
Derecho
Filosofía
Religión
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