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Compensación (Derecho)
Nota de alcance:
Implica que cada uno de los obligados lo es de modo principal y, a la vez, es acreedor principal del otro. De modo que son mutuos deudores y acreedores. De no ser así, no se habla de compensación, sino de indemnización.
Término genérico:
Extinción de las Obligaciones
Microtesauro:
Derecho
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