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Excepciones (Derecho)
Definición:
Es el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida por el actor.
Término genérico:
Derecho Procesal
Términos subordinados:
Excepciones Dilatorias
Excepciones Perentorias
Términos relacionados:
Acciones y Defensas
Defensa Jurídica
Microtesauro:
Derecho
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